SIGUE EL ESCÁNDALO EN LA LIBERTAD AVANZA DE CHUBUT

Ricky Astete

Compartimos la sentencia del juez Tedesco que establece una prohibición de acercamiento del periodista y precandidato a diputado nacional Ricardo Bustos hacia el diputado nacional César Treffinger.

Mientras algunos destacan la inmediatez con la que actuó la Justicia para dictar la medida, otros hablan de una posible persecución política. Además, se plantea el debate sobre si no se está coartando la libertad de expresión, considerando la labor periodística de Bustos.

Transcripción del fallo:

                   Poder Judicial del Chubut

Autos: «Nueva Escrita HUF 145503 (Comodoro) / solicita medida cautelar»
*Carpeta N° CPIUDB – Caso N° 145503 – Comodoro MPF

Comodoro Rivadavia, 11 de Julio de 2025


AUTOS Y VISTOS

Para resolver en la presente Solicitud Jurisdiccional que lleva el N° 26741, en relación a los autos caratulados en autos caratulados «TREFFINGER CÉSAR HERNÁN S/ DENUNCIA AMENAZAS», Legajo Fiscal N° 145503.


Y CONSIDERANDO

Se presenta LEILA RITTA, Funcionaria de Fiscalía, del Ministerio Público Fiscal de Comodoro Rivadavia, bajo la supervisión de JUAN CARLOS CAPEROCHIPI, Fiscal General, solicitando se autorice la siguiente medida:

Prohibición de Acceso y de todo tipo y contacto, incluyendo comunicaciones telefónicas y/o electrónicas y por cualquier red social, por el plazo de 90 días en contra de RICARDO ALEJANDRO BUSTOS, domiciliado en calle Urquiza N° 226 de la ciudad de Esquel, Provincia de Chubut; a favor del denunciante César Hernán Treffinger DNI Nro. 24.267.165, domiciliado en calle Vélez Sársfield N° 1719 de esta ciudad y su grupo familiar; como así también en la vía pública en cualquier lugar donde el damnificado se encuentre y donde él y su grupo familiar puedan realizar sus actividades cotidianas, en un radio no menor a 100 metros.

Fundamenta su pedido en la denuncia presentada en el día de la fecha, en sede del Ministerio Público Fiscal por parte del Sr. César Treffinger, en la que refirió que el Sr. Bustos, mediante mensajería privada de WhatsApp, envió una fotografía de su hijo Máximo Bautista Treffinger, de 10 años de edad, obtenida sin autorización de sus progenitores, acompañada de un mensaje de contenido sugestivo e intimidante, en un contexto de clara perturbación emocional, generando una intromisión ilegítima en su vida privada y un riesgo cierto para su integridad psíquica y emocional. La imagen fue remitida de forma privada, sin contexto, con una carga simbólica perturbadora, configurando una maniobra para generar alarma, inquietud o perturbación emocional, no solo en su persona, sino directamente en el menor, quien resulta el objeto pasivo del acto.

Previo al hecho puntual denunciado, el Sr. Ricardo Bustos ha desplegado conductas sostenidas de hostigamiento público contra el denunciante, mediante publicaciones, declaraciones y contenidos difundidos a través de medios digitales y redes sociales. Particularmente, destaca la publicación realizada con fecha 16 de mayo de 2025, en la cual el Sr. Bustos a través de una nota que brindada en un medio digital, en la que acompaña la misma una imagen suya portando un arma de fuego, lo que constituye no solo un acto de clara connotación intimidante, sino también un mensaje simbólico de violencia dirigido hacia él. Esta publicación, cargada de agresividad implícita, resulta doblemente grave cuando se inscribe en el marco de las expresiones públicas recurrentes del Sr. Bustos contra el Sr. Treffinger. Agrega que, dichas manifestaciones previas —muchas de ellas de tono claramente difamatorio, peyorativo o descalificante— exceden los límites del ejercicio legítimo de la libertad de expresión y configuran una escalada de agresiones mediáticas sistemáticas, las cuales han tenido como objeto directo al Sr. César Treffinger, pero que progresivamente se han extendido a su entorno familiar, tal como lo demuestra la reciente utilización de la imagen de su hijo menor con fines simbólicos de amedrentamiento.

Estos antecedentes evidencian una actitud hostil sostenida en el tiempo por parte del Sr. Bustos, y constituyen el contexto que permite entender el carácter intencional y simbólicamente violento del acto denunciado —la utilización de la imagen del hijo menor—, como parte de una escalada sistemática de agresiones mediáticas contra el grupo familiar.

Como se expresó al inicio, en fecha 9 de mayo de 2025, el Sr. Ricardo Alejandro Bustos envió al teléfono personal del Sr. Treffinger, a través de la aplicación WhatsApp, un mensaje de carácter privado que contenía una fotografía de su hijo menor de edad, la cual fue obtenida y remitida sin conocimiento ni consentimiento alguno por parte de sus progenitores. El mensaje fue acompañado por el siguiente texto: “Esta es solo para vos. Gracias por todo. Excelente acto el de ayer”. Corresponde destacar que la imagen en la que aparece retratado el niño M.T. fue generada en circunstancias que evidencian una clara premeditación por parte del Sr. Ricardo Bustos, quien posó intencionalmente junto al menor, con el propósito deliberado de registrar esa fotografía. Incluso tomando contacto físico con el niño. Agrega el denunciante que el acto en cuestión revela la intención de instrumentalizar la figura del niño como un recurso simbólico de presión, hostigamiento e intimidación hacia su entorno familiar. Este accionar evidencia una clara voluntad de manipular la imagen de un niño y que se inscribe en una dinámica de hostigamiento que vulnera de manera directa sus derechos.


RESUELVO

I.- DISPONER la Prohibición de contacto y acercamiento ya sea en forma personal o por interpósita persona y por cualquier medio incluyendo comunicaciones telefónicas y/o electrónicas y por cualquier red social, por el plazo de 90 días en contra de RICARDO ALEJANDRO BUSTOS, domiciliado en calle Urquiza N° 226 de la ciudad de Esquel, Provincia de Chubut; a favor del denunciante César Hernán Treffinger DNI Nro. 24.267.165, domiciliado en calle Vélez Sársfield N° 1719 de esta ciudad y su grupo familiar; como así también en la vía pública en cualquier lugar donde el damnificado se encuentre y donde él y su grupo familiar puedan realizar sus actividades cotidianas, en un radio no menor a 100 metros.

II.- AUTORIZAR al Ministerio Público Fiscal y/o a quien este designe al diligenciamiento de la notificación de la medida ordenada, la que se llevará a cabo a partir del momento de su libramiento y hasta su efectiva notificación, debiendo entregar una copia de la presente a cada una de las partes, las que a su vez deberán firmar una copia como constancia de notificación.

III.- COPIESE, PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE.


Firmado digitalmente el 11/07/2025 15:59 por TEDESCO Carlos Ariel – Juez Penal

Número de registro digital: 2790/2025

 

 

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