La empresa MR contraataca y amenaza con acciones judiciales

Comodoro Rivadavia, 30 de noviembre de 2025

Sr. Intendente Municipal Comodoro Rivadavia
Don OTHAR MACHARASHVILI

Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Abg. Maximiliano Sampaoli

Sres. Concejales de la Ciudad de Comodoro Rivadavia

ASUNTO: Solicitud de definición inmediata del procedimiento licitatorio – rechazo de prórroga del servicio público de transporte automotor – apercibimiento legal.

De mi consideración:

Me dirijo a Uds. en mi carácter de apoderado de Grupo MR San Luis SRL, en mérito del mandato instituido a mi favor en la escritura pública N° 646, otorgada el día 26 de septiembre de 2025 ante el Escribano Federico Alexis SUAREZ, Escribano Adscripto al Registro N° 40 de esta ciudad, cuya existencia le consta a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia (MCR) y cuya copia queda a su disposición, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Gastón Acevedo.

En representación de Grupo MR San Luis SRL, oferente en la Licitación Pública Nacional N° 01/2025-Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Colectivos de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, vengo, cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante, a los fines de exponer la extrema preocupación institucional que genera la situación irregular y jurídicamente insostenible que atraviesa el procedimiento licitatorio.

Por medio de la presente vengo a expresar formalmente el expreso rechazo y nuestra más absoluta oposición a cualquier prórroga, recondición, extensión temporal o mecanismo equivalente que implique la continuidad del servicio público de transporte automotor que impliquen colisión con los plazos establecidos.
[30/11, 22:42] Radiovision Whatsapp: previstos en el Art. 47 del Pliego de Bases y Condiciones, por fuera de lo previsto en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 01/2025.

Resulta francamente inadmisible, y jurídicamente improcedente, que se evalúen medidas de excepción que importen el mantenimiento del actual operador, Patagonia Argentina SRL, fuera del marco licitatorio vigente y que viole expresamente los plazos previsto en el pliego, cuando el procedimiento concursal se encuentra técnicamente concluido, a pesar de las continuas dilaciones innecesarias propiciadas por el Poder Ejecutivo Municipal.

Con expresa instrucción de mi mandante y ante las demoras de todo el proceso licitatorio, solicito:

La inmediata publicación y notificación del dictamen de la Comisión de Preadjudicación, cuyo análisis técnico-económico se encuentra concluido por vencimiento estricto de los plazos del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG) y las Ordenanzas 485/76.

La suspensión de cualquier acto administrativo destinado a prorrogar, extender, reconducir o permitir la continuidad del servicio por parte de la actual operadora Patagonia Argentina SRL que colisiona y viola lo normado en el pliego de bases y condiciones.

La inmediata elevación del dictamen al Honorable Concejo Deliberante, para su conocimiento y evaluación institucional.

La adjudicación del servicio conforme al orden de mérito resultante del dictamen técnico-económico ya elaborado.

La prevención urgente de todo acto que configure desviación de poder, abuso de autoridad o violación del procedimiento licitatorio.

Todo ello, bajo apercibimiento de iniciar de manera inmediata acciones judiciales de nulidad, denuncias penales y patrimoniales contra los funcionarios responsables de la eventual comisión de actos manifiestamente ilegales.

Es un hecho objetivo e indiscutible, derivado del cumplimiento de los plazos técnicos del PBCG y de la Ordenanza 485/76, que el análisis técnico y económico se encuentra concluido. La Comisión de Preadjudicación dispuso del tiempo previsto por la normativa para emitir dictamen, habiéndose cerrado todas las etapas evaluatorias. Sin embargo, no se ha notificado nada a los oferentes, no se ha publicado dictamen alguno, no se ha brindado acceso al expediente, no se ha informado al Concejo Deliberante, no se ha informado al Concejo.
[30/11, 22:43] Radiovision Whatsapp: Deliberante, ni se ha explicado la razón por la cual el expediente está detenido a pesar de haber culminado las etapas evaluatorias. A ello se suma que el socio gerente de esta firma ha solicitado reiteradamente reuniones con el Sr. Intendente para conocer el estado del trámite, sin obtener respuesta alguna.

Resulta evidente que el dictamen existe, y que su contenido se mantiene sin publicidad, afectando gravemente la transparencia y legalidad del proceso.

No dudamos de que nuestro mandante ha obtenido la mejor calificación y se encuentra primero en orden de mérito, esta afirmación se basa en el dato objetivo que se desprende de las exigencias del pliego y del desempeño comparado de las ofertas.

La situación se torna aún más delicada cuando los medios de comunicación locales han informado que el Poder Ejecutivo Municipal impulsará una prórroga de 180 días a favor de Patagonia Argentina SRL, para que continúe operando el servicio público sin resolver la licitación vigente y sin publicar el dictamen; brindándole una potestad absoluta y elemento de presión, como lo ha realizado, de decidir en forma unilateral si la realiza por 90 días o 180 días.

Esta circunstancia no nos fue informada por ninguna autoridad. La única «información» disponible proviene de versiones periodísticas, lo cual constituye un hecho institucionalmente inadmisible para una licitación de esta magnitud. Para una licitación pública nacional y para un servicio esencial, semejante opacidad es institucionalmente inadmisible.

Una prórroga dictada sin causa, sin dictamen publicado, sin agotar el procedimiento, y con un expediente listo para adjudicar, configura un acto ilegítimo, arbitrario y nulo de nulidad absoluta. Cualquier decisión que desconozca o dilate la licitación, aún más si beneficia a la actual prestataria, no solo es arbitraria, sino manifiestamente contraria al orden legal y procesal.

Consideramos que una eventual prórroga que le otorga super poderes a una empresa competidora en desmedro de la otra, viola la Ordenanza 485/76, que exige razonabilidad y publicidad en la adjudicación; la Carta Orgánica Municipal, que establece que los actos administrativos deben motivarse y ser públicos; el PBCG, que fija plazos y etapas obligatorias y constituye una
[30/11, 22:45] Radiovision Whatsapp: desviación de poder, al usarse la figura de la prórroga para evitar adjudicar conforme a mérito. En síntesis, afecta la transparencia, principio rector del derecho administrativo (arts. 1 y 3, Ley 19.549) y lesiona la igualdad de los oferentes.

Usar la excusa y amenaza de que la ciudad se va a quedar sin trasporte público para otorgar una prórroga es incurrir en una causa aparente para justificar un acto ilegal. Esa afirmación, difundida mediáticamente, es objetivamente falsa, porque GRUPO MR SAN LUIS SRL demostró en su oferta que está en condiciones materiales, técnicas y logísticas de asumir el servicio; el propio pliego prevé un cronograma de implementación; la continuidad queda garantizada con la adjudicación conforme al orden de mérito.

Esta presentación no tiene por objeto imputar responsabilidad alguna al Concejo Deliberante.

Sabemos que los Concejales no han sido informados del resultado del dictamen de la Comisión de Preadjudicación, ni del estado real del expediente, ni del contenido del análisis técnico.

Sin embargo, advertimos que una votación que otorgue una prórroga que colisione y viole los principios del marco licitatorio; y sin conocer el dictamen, sin que exista causa administrativa válida, y con un expediente paralizado, podría involucrar involuntariamente al Concejo en una maniobra administrativa irregular, cuyos efectos jurídicos son de enorme gravedad.

La única forma de resguardar la legalidad, transparencia y seguridad jurídica del proceso de licitación que es lo que realmente debemos discutir licitatorio cuerpo es exigir la publicación inmediata del dictamen antes de someter a votación cualquier prórroga. El Concejo no puede legislar a ciegas ni ser un mero instrumento para encubrir un apartamiento del procedimiento legal.

Ante cualquier acto administrativo que prorrogue el contrato actual, ignore el dictamen ya elaborado o eluda el proceso licitatorio vigente, GRUPO MR SAN LUIS SRL iniciará de inmediato, denuncia penal por abuso de autoridad, art. 248 CP., denuncia penal por incumplimiento de deberes de funcionario público, art. 249 CP, y acción de responsabilidad patrimonial contra el Intendente y los funcionarios que participen del acto.

Por ello, intimamos a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, al Señor Intendente, Sr. Othar Macharashvili a:
[30/11, 22:46] Radiovision Whatsapp: Se publique y notifique de inmediato el dictamen técnico-económico de la Comisión de Preadjudicación no solo a las partes sino que se ponga a disposición de Honorable Concejo Deliberante.

Se suspenda cualquier medida que colisione con el Art. 47 del Pliego licitatorio.

Se adjudique el servicio conforme al mérito del dictamen ya concluido.

Se informe debidamente al Concejo Deliberante para evitar que vote una medida irregular.

Se tenga por advertida a la autoridad municipal respecto de las responsabilidades civiles, penales y patrimoniales que generaría cualquier apartamiento del procedimiento licitatorio.

La falta de definición en tiempo oportuno, así como la ilegítima prórroga del servicio que circula en los medios de comunicación, configura una afectación directa a los derechos de mi representado, generando graves perjuicios económicos concretos (inversiones inmovilizadas, recursos afectados, estructura operativa en guardia permanente); afectación de sus expectativas legítimas y una clara distorsión del procedimiento competitivo.

Advertimos que la prórroga propuesta colisiona con el proceso licitatorio en curso, ya que el acuerdo plantea una extensión de 180 días o hasta que se resuelva el proceso, que serán 90 días, dejando a consideración de nuestra competidora, Patagonia Argentina, la continuidad por los segundos 90 días. Esta situación no sólo colisiona con los tiempos del proceso licitatorio, ya que está fija 90 días para iniciar el servicio, sino que también se genera el absurdo de tener en vigencia dos contratos activos, causando de esta manera un perjuicio económico a nuestro mandante y al erario municipal en más de DIECISEIS MIL MILLONES DE PESOS, que no podría soportar el costo del servicio de ambas empresas. Si el Municipio se toma los 90 días para resolver la licitación, la nueva adjudicataria estaría condicionada a la decisión de Patagonia Argentina SRL (tal como aparece redactado en el proyecto de prórroga) de continuar o no con el servicio por los otros 90 días, poniendo en riesgo el cumplimiento de la nueva concesionaria a los plazos que Patagonia Argentina quisiera.

Que conforme lo establece el Art. 43 del Pliego de Bases y Condiciones, una vez adjudicado existen 30 días para suscribir el contrato de servicio, desde allí, la empresa adjudicataria detenta hasta 90 días para iniciar el servicio.
[30/11, 22:48] Radiovision Whatsapp: conforme surge del Art 47 del Pliego, situación que llevada a la realidad, si el Municipio adjudicara y firmara contrato en el término del mes de diciembre, la nueva empresa debería iniciar sus servicios conforme lo exige el pliego en su Art 47, los primeros días del mes de abril 2026. Esta situación, que se vería impedida porque el Municipio firmó un acuerdo de prestación de servicio con Patagonia Argentina SRL hasta el fines de mayo 2026, lo que conllevaría al Municipio a incumplir lo contractual con la empresa ADJUDICATARIA Y/O PATAGONIA SRL, produciéndose un grave daño y perjuicio a estas, lo cual impactaría en desmedro del erario municipal, o bien el Municipio deberá afrontar un costo económico MILLONARIO para abonarle la prestación del servicio a ambas empresas; por otro lado, se vería indefinida la situación laboral de los trabajadores, dado que como lo exige el Pliego de bases y condiciones deben ser absorbidos por el nuevo adjudicatario, sin embargo sería imposible llevarlo a cabo ya que estos seguirían prestando servicio con su anterior prestador PATAGONIA ARGENTINA.

Claramente se evidencia que el acuerdo de prórroga viola los plazos y condiciones del proceso licitatorio en curso y lo más grave es que le otorga la potestad a nuestra competidora la decisión, unilateral y arbitraria, de prorrogar la concesión vigente.

Razón por la cual dejamos formalmente reservado el derecho de promover las acciones y reclamos administrativos y judiciales que correspondan contra el Municipio y, de resultar pertinente, contra los funcionarios responsables a título personal, conforme lo dispone el artículo 69 de la Constitución Provincial.

El GRUPO MR SAN LUIS SRL cumplió con cada una de las exigencias del pliego, presentó la mejor propuesta técnica y económica, y actuó siempre con absoluta transparencia. Exigimos igual conducta por parte de la Administración. Quedamos a disposición para ampliar información o asistir personalmente al Concejo a fin de aclarar cualquier inquietud.

Sin otro particular, saludo atentamente.

SANTIAGO LOZANO
ABOGADO
C.A.R.. Mat. CS1433
S.J.S.C. P. 006 P 043
C.S.J.N. T 122 F 733

EDUARDO GASTON ACEVEDO
Abogado
C.A.R.CH. T 1 F 003 N C25
T.S.J.S. CRUZ T V N° 20

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