PROCESARON AL EMPRESARIO DANIEL LEE POR EVASIÓN FISCAL DE MÁS DE 153 MILLONES DE PESOS

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La medida fue dictada por la jueza Eva Parcio de Seleme tras detectar inconsistencias tributarias en la venta de terrenos en el barrio Industrial por más de 8 millones de dólares. Dispusieron un embargo de $15 millones sobre sus bienes.

COMODORO RIVADAVIA (R360) — La Justicia Federal de Comodoro Rivadavia dictó el procesamiento sin prisión preventiva del empresario Kwon Jin Lee, conocido públicamente como Daniel Lee, en el marco de una causa que investiga la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2019.

La resolución, rubricada por la jueza federal Eva Liliana Parcio de Seleme, le atribuyó al imputado un perjuicio fiscal calculado en $153.951.662,45. Asimismo, la magistrada dispuso un embargo sobre los bienes del empresario hasta cubrir la suma de $15 millones, permitiendo que continúe el proceso en libertad bajo caución de responder a los requerimientos judiciales.

La maniobra con los terrenos del barrio Industrial

El expediente penal reconstruye una serie de operaciones inmobiliarias centradas en la Manzana 93 del barrio Industrial de la urbe petrolera. Entre abril de 2016 y octubre de 2019, el empresario adquirió un total de 12 parcelas por una inversión acumulada de US$ 1.307.885.

Tan solo 41 días después de completar las últimas compras, el 20 de noviembre de 2019, Lee vendió el bloque unificado de terrenos a una firma privada por un monto de US$ 8.176.927,95, generando una brecha económica casi siete veces superior al valor de adquisición.

Criterio de liquidación e inconsistencias detectadas

Si bien el proceso judicial no objetó el valor comercial fijado en la transacción, el foco de la investigación se centró en el tratamiento impositivo aplicado. Según el fallo, Lee liquidó las operaciones mediante el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) y el Impuesto Cedular.

Sin embargo, el organismo recaudador (ARCA) determinó que, dada la habitualidad en la compraventa de propiedades declarada por el contribuyente —quien registró movimientos sobre 11 inmuebles solo durante 2019—, el rendimiento debía encuadrarse dentro de la tercera categoría del Impuesto a las Ganancias.

La jueza Parcio consideró que el imputado aplicó una alícuota menor a la correspondiente con el fin de ingresar un tributo inferior al exigido por normativa, configurando así la presunta maniobra de evasión fiscal que motivó su procesamiento.

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