Con el objetivo de concientizar a los conductores y prevenir conflictos en la vía pública, se recuerdan los alcances de los artículos 36 y 37 de la Ley N.º 24.449, que regulan el orden de prioridades viales y las obligaciones ante un control vehicular.
COMODORO RIVADAVIA (R360) — En el marco de las acciones orientadas a mejorar la seguridad vial y promover el respeto por las normas de circulación, se recordó la vigencia y los puntos clave de los Artículos 36 y 37 de la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449, herramientas fundamentales para ordenar la convivencia en la vía pública y clarificar los procedimientos durante los controles operativos.
Art. 36: Prioridad Normativa
El ordenamiento legal establece de manera clara cómo debe interpretarse la conducción en la vía pública para evitar confusiones ante situaciones de tránsito complejas. De este modo, al circular se debe respetar estrictamente el siguiente orden de prioridades:
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Indicaciones de la autoridad: Las órdenes e instrucciones impartidas de manera directa por el personal de tránsito competente.
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Señales del tránsito: Todo el sistema de cartelería, semáforos y señales viales que regulan la circulación en el sector.
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Normas legales: Las reglas generales establecidas por la legislación de tránsito vigente.
Esta jerarquía garantiza una circulación mucho más segura, fluida y ordenada, previniendo situaciones conflictivas en las calles y rutas.
Art. 37: Exhibición de documentos
Por otra parte, la legislación regula los procedimientos en los retenes y controles vehiculares cotidianos, puntualizando las obligaciones tanto de los conductores como de los agentes de control.
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Obligación de exhibir: Ante el requerimiento de la autoridad competente, el conductor se encuentra obligado a presentar su licencia de conducir y toda la documentación exigible para circular.
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Verificación: La autoridad tiene la facultad de revisar los papeles para constatar que se encuentran en regla.
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Devolución inmediata: Una vez finalizada la verificación, los documentos deben ser restituidos al ciudadano sin demoras, salvo en aquellos supuestos contemplados específicamente por la ley que habiliten su retención legal.
