ELECCIONES EN EL SOEM

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Resolución oficial del SOEM, donde dictamina que la única lista oficializada en el presente proceso electoral es la lista Celeste y Blanca encabezada por Omar Unquén.

Acta 52: JUNTA ELECTORAL SOEM

En la ciudad de Comodoro Rivadavia a los 26 días del mes de Marzo del año 2026, siendo las 00:01 hs se encuentran presentes, los integrantes de la Junta Electoral, Manuel Riveros, Johana Villagran, Joana Coigun, Titulares, Gabriela Meli, Angel Erruvidart Suplentes, a los efectos de dar continuidad al tratamiento de las actuaciones vinculadas al proceso electoral en curso.

Que, habiéndose cumplido el plazo previsto en el cronograma electoral a las 00:00 horas del día de la fecha, y no registrándose impugnaciones válidas en legal tiempo y forma por sujetos legitimados, corresponde expedirse en esta instancia.

Que, en consecuencia, y conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto, corresponde tener por aprobada la Lista Celeste y Blanca, en su carácter de única lista oficializada en el presente proceso electoral.

Que las presentaciones efectuadas por terceros que no revestían la calidad de sujetos legitimados en los términos estatutarios no han sido consideradas como impugnaciones válidas, no alterando en consecuencia el curso normal del proceso electoral.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde tener por cumplidas las etapas del proceso electoral en lo relativo a la oficialización y aprobación de listas.

Que sometida la cuestión a votación la Junta Electoral resuelve por unanimidad de sus miembros presentes:

RESUELVE:

Artículo 1°: Tener por cumplido el plazo para la formulación de impugnaciones, operado a las 00:00 horas del día 26 de Marzo del Año 2026, sin que se hayan presentado impugnaciones válidas en legal tiempo y forma por sujetos legitimados.

Artículo 2°: Tener por aprobada, en los términos del artículo 69 del Estatuto, la Lista Celeste y Blanca, en su carácter de única lista oficializada en el presente proceso electoral.

Artículo 3°: Dejar constancia de que las presentaciones efectuadas por terceros sin legitimación estatutaria no han sido consideradas como impugnaciones válidas.

Artículo 4°: Tener por cumplidas las etapas del proceso electoral en lo relativo a la oficialización y aprobación de listas.

Artículo 5°: Notifíquese y publíquese.

No siendo para más, y previa lectura, se da por finalizada la presente acta, firmando los integrantes de la Junta Electoral.

Firmas:

Manuel Riveros

Presidente

Junta Electoral S.O.E.M.

Johana Villagran

Junta Electoral S.O.E.M.

Joana Coigun

Suplente

Junta Electoral S.O.E.M.

Gabriela Meli

Suplente

Junta Electoral S.O.E.M.

Angel Erruvidart

Suplente

Junta Electoral S.O.E.M.

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